DERECHOS DE LOS SOCIOS DE NÚMERO
Son derechos fundamentales de los socios de número:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para cualquier cargo directivo.
c) Beneficiarse de todas las prestaciones asistenciales, ventajas y servicios derivados de las actividades que la Hermandad pueda organizar u obtener de otras organizaciones, sin discriminaciones de clase alguna.
d) Recibir la información y aclaraciones que consideren precisas sobre los Acuerdos adoptados por los órganos de la Hermandad.
e) Hacer propuestas a la Junta de Gobierno para un mejor y eficaz funcionamiento de la Hermandad y cumplimiento de sus fines.
f) Causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva.
g) Los asociados de número que sean nombrados socios honoríficos quedarán relevados del pago de las cuotas y derramas.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE NÚMERO
Son obligaciones de los socios de número:
a) Cumplir con los presentes Estatutos y con los acuerdos válidos tomados en la Asamblea General y en la Junta directiva.
b) Satisfacer las cuotas y derramas establecidas por la Hermandad válidamente.
c) Compensar a la Hermandad del importe de los servicios recibidos cuando éstos tengan un coste que deba soportar el interesado, en la cuantía y términos acordados por la Junta directiva.
d) Velar por el mantenimiento y adecuada conservación de los bienes de la Hermandad, respondiendo de los daños y perjuicios que por su causa pudieran producirse.
e) Desempeñar con la debida diligencia las obligaciones inherentes al cargo o cometido que tengan asignado, en orden al cumplimiento de los fines estatutarios.
SOCIOS PROTECTORES Y SOCIOS SIMPATIZANTES
Los socios protectores, personas físicas o jurídicas, que contribuyan voluntariamente o colaboren al sostenimiento y realización de los fines de la Hermandad, no tienen derecho a los beneficios de las prestaciones u otros que establezca la Hermandad para los socios de número. El socio protector podrá asistir a las reuniones de la Asamblea general con voz pero sin voto.
Los socios simpatizantes tienen derecho a disfrutar de las actividades culturales o de ocio que se organicen por la Hermandad, pero sin acceso a beneficios asistenciales de ningún tipo, ni la posibilidad de acreditar derecho alguno para terceras personas. Tendrán además derecho de asistencia a las Asambleas generales con voz pero sin voto.
SOCIOS HONORIFICOS
Las personas físicas o jurídicas que por haber prestado a la Hermandad servicios relevantes o una colaboración especialmente destacada y desinteresada para el desarrollo y cumplimiento de los fines de aquella, pueden adquirir la condición de Socio de Honor a propuesta de la Junta directiva aprobada por la Asamblea general. Cuando dicha condición recaiga en persona física, se mantendrá a título personal de forma indefinida y le permitirá acceder a la condición de socio numerario con todos sus derechos, si así se solicita por el interesado y se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas estatutariamente para estos socios.