La Asamblea general, según el Artículo 15 de los Estatutos, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está constituida por la totalidad de los socios de número, que adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Debe reunirse, al menos, una vez al año. Los socios protectores, los simpatizantes y los de honor (personas físicas) podrán asistir a sus sesiones conforme a su especial régimen.
Las Asambleas generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias
1.- La Asamblea ordinaria se convocará al menos una vez al año y siempre que el Presidente estime que hay temas de su competencia que justifican la sesión. También se deberá convocar cuando así lo soliciten la mitad más uno de los vocales que componen la Junta directiva o un veinte por ciento de los asociados.
2.- En todo caso, dentro de los cinco primeros meses de cada año, el Presidente ordenará la convocatoria de la Asamblea para realizar el estudio y aprobación de los Presupuestos del año, de las Cuentas y Memoria anuales y, en su caso, para la renovación de aquellos vocales titulares o suplentes a los que corresponda cesar en la Junta directiva.
3.- En toda sesión de la Asamblea general se incluirá un punto en el orden del día para el estudio y aprobación, si procede, de aquellos asuntos que se hayan propuesto ante la Junta directiva por un cinco por ciento de los asociados y con antelación mínima de quince días hábiles. Las propuestas que no se hayan ajustado a estos requisitos se podrán formular por los socios proponentes en el turno de ruegos y preguntas que precederá necesariamente al cierre de la sesión. Estas propuestas no podrán ser objeto de aprobación en la sesión y la Asamblea puede decidir su inclusión en el orden del día de la primera reunión a celebrar.
4.- La Asamblea general extraordinaria se convocará: a) Siempre que lo estime necesario la Junta directiva. b) A petición de un grupo de socios de número que represente, al menos, el veinticinco por ciento del total del censo. Esta petición se presentará ante la Junta directiva, expresando de forma razonada los puntos a tratar en la reunión, que necesariamente tendrá lugar antes del transcurso de un mes desde la fecha de la presentación.
5.- Las convocatorias para las Asambleas generales extraordinarias se cursarán con una antelación no inferior a los ocho días naturales a la fecha fijada para su celebración.
6.- Serán competencia de la Asamblea general extraordinaria, además de aquellos asuntos de especial trascendencia para la vida asociativa, apreciada por la Junta directiva o por el conjunto de socios indicado en el apartado 1.- anterior, los temas que se refieran a: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución, fusión o absorción de la Hermandad. c) Enajenación de bienes inmuebles.
Para más detalles consultar Los Estatutos de la Hermandad. Capítulo III. Artículos 14 a 22