Skip to main content
La Hermandad > Gobierno de la Hermandad > Junta Directiva > Competencias
Competencias de la Junta directiva

 

     Son facultades de la Junta directiva:
1.- Cumplir, hacer cumplir y ejecutar los Estatutos y acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2.- Someter a la aprobación de la Asamblea General: La Memoria anual, las Cuentas del último ejercicio, con balance y cuenta de resultados, el estado de ingresos y gastos e inventario detallado del Patrimonio.
3.- Proponer a la Asamblea un Presupuesto detallado de ingresos y gastos del año entrante.
4.- Aprobar la admisión de los socios de número, conocer la incorporación de nuevos socios protectores que lo hayan solicitado para cursar su propuesta a la Asamblea general, tomar cuenta de las bajas voluntarias y tramitar, para su aprobación en Asamblea General, las bajas que se produzcan por motivos disciplinarios. 
5.- El estudio y aprobación de las normas por las que se han de regir las Delegaciones territoriales que se vayan creando así como nombrar, a propuesta de sus asociados o a iniciativa propia, aquellos directivos que sean precisos para su correcto funcionamiento.

6.- En caso necesario, nombrar un Administrador para la realización de aquellos asuntos de gestión ordinaria que la Junta directiva acuerde encomendarle, nombramiento que deberá recaer en persona, no-socio necesariamente, de reconocida capacidad y solvencia,   que podrá ser retribuido.
7.- Disponer la inversión de los fondos sociales, con sujeción de los criterios de prudencia, seguridad y rentabilidad.
8.- Proponer a la Asamblea general extraordinaria, la reforma de los Estatutos, la aprobación de un Reglamento de desarrollo de los mismos, la disolución y liquidación de la Hermandad y disposición del patrimonio.
9.- Designar los Vocales que estén autorizados para la firma mancomunada de documentos de pago.
10.- Cualquier otro asunto de gestión o representación, que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

      Modalidades:
1.- La Junta directiva podrá reunirse en pleno o en comisión permanente.
2.- La Junta en pleno estará constituida por la totalidad de los componentes de la misma y deberá reunirse cada vez que el presidente o cinco Vocales lo soliciten y, al menos, una vez al trimestre. En este último caso, recibida la petición de cinco Vocales, el Presidente tendrá necesariamente que cursar la convocatoria en el plazo máximo de siete días naturales.
3.- La Comisión permanente, constituida por los Vocales con cargo definido en estos Estatutos, solamente se reunirá cuando así lo exijan razones de urgencia o para resolver asuntos de mero trámite de competencia de la Junta directiva.
4.- En ambos casos, las reuniones podrán incorporar, con voz pero sin voto, a cualquier vocal, titular o suplente, socio o asesor, que se estime necesario en función de la especialidad del asunto a tratar.
5.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los vocales asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.