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Estatutos de la Hermandad


El Estatuto en vigor parte del aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 31 de marzo de 2004, a fin de adaptarlo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 

La presente versión es idéntica a la anterior citada, salvo el Artículo 3 que se ajustó su título y redacción para dar mayor claridad a su contenido, a solicitud de la Entidad Gestora de la Seguridad Social IMSERSO y la Disposición Tansitoria Segunda que se suprimió por resultar extemporánea. 

El Estatuto vigente fue aprobado en la Asamblea Genera Extraordinaria celebrada en Madrid, el 8 de junio de 2007 y su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones es de fecha 26 de marzo de 2008.   

Puede consultar el documento original del Estatuto vigente en formato PDF marcando en la línea al pie de este módulo.

Para más facilidad puede consultar el Estatuto por capítulos en los módulos que siguen.

Pulsa aquí para obtener el Estatuto en vigor en formato PDF.

CAPITULO I.- La Hermandad, naturaleza y fines


Artículo 1. – Naturaleza. 
La Hermandad de Jubilados de los Ministerios de Comercio, Economía y Hacienda,  (abreviadamente HFJ), es una entidad no gubernamental, sin ánimo de lucro, que se rige por las normas del ordenamiento jurídico vigente que le son aplicables, hoy encabezadas por la Ley reguladora del derecho de Asociaciones, 1/2002, de 22 de marzo, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 2. - Régimen jurídico 
La Hermandad, tiene plena capacidad jurídica y de obrar y goza de todos los derechos que le están reconocidos y que ejercerá con absoluto respeto a la Constitución española y al ordenamiento jurídico general. 

Artículo 3. -  Ideología  y Ámbito territorial. 
La Hermandad, con absoluto respeto al pensamiento y opiniones de sus asociados, tiene carácter apolítico y aconfesional. La Entidad tendrá un ámbito e implantación territorial suscrito a todo el territorio nacional. 

Artículo 4. -  Domicilio social 
El domicilio social actual está ubicado en locales cedidos por el Ministerio de Economía, en la calle Alberto Alcocer número 2, de Madrid. 

Artículo 5. - Fines. 
Los fines de la Hermandad se inspiran en el principio básico de la solidaridad entre sus asociados, y con tal orientación se enumeran los siguientes: 

  1. Promover y sostener toda clase de actividades asistenciales y sociales  a favor de sus propios asociados. A estos efectos, con la aprobación de la Asamblea General, se podrá contar con el régimen de las actividades que se contemplan en la Ley del Voluntariado, Ley 6/1996, de 15 de enero.
  2. Desarrollar, con preferente dedicación, todo tipo de actividades beneficiosas para los mayores.
  3. Fomentar y mantener cuantas actividades culturales y ocupacionales puedan contribuir al bienestar de sus asociados.
  4. Cualesquiera otras actividades lícitas que coadyuven a la obtención, con plena efectividad, de los fines anteriormente reseñados.

 Artículo 6. – Agrupaciones. 

  1. La Hermandad podrá integrarse en federaciones o confederaciones que agrupen a entidades asistenciales no gubernamentales de mayores, jubilados o pensionistas, con finalidades que coincidan fundamentalmente con las de la propia Hermandad.
  2. Igualmente se podrá separar de estas agrupaciones cuando se estime que la integración resulta inoperante o contraria a los fines de la Hermandad. 

Artículo 7. - Duración. 
La duración de la Hermandad será indefinida.

 

CAPÍTULO II.- De los asociados. Sus derechos y obligaciones


Artículo 8. - De los Socios numerarios. 

  1. Pueden ser socios o asociados numerarios de la Hermandad:

    a) Los funcionarios o trabajadores en general de los Ministerios civiles del   Estado, de las  Comunidades Autónomas y de cualesquiera otros entes territoriales de la Administración civil, que se encuentren en situación de jubilación por edad, incapacidad o convenio.

    b) Los cónyuges de los anteriores asociados.

    c)  Las viudas o viudos de los socios numerarios incluidos en el apartado a) que estuvieran o no inscritos con anterioridad a su fallecimiento.

    d) Con el carácter de aspirantes, los funcionarios o trabajadores enunciados en el apartado a) que ya tuviesen cumplidos los sesenta años. NOTA: La Asamblea General de 17 de junio de 2009 aprobó modificar este apartado suprimiendo la condición de edad.

    e) Los parientes del socio, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con él, y las parejas de hecho de los funcionarios o trabajadores incluidos en el apartado a), legalmente formalizadas  o autorizadas.

  2. Toda persona que acceda a la condición de socio de número, tendrá los mismos derechos y obligaciones y deberá satisfacer la cuota anual y derramas que se establezcan por la Asamblea general.  

  3. La convivencia a que se refiere el apartado 1.e) anterior, se podrá justificar con certificado de empadronamiento en el mismo domicilio o por cualquier otro medio que la Junta directiva aprecie como válido.

Artículo 9. -  Altas y bajas de socios  numerarios. 

  1. Toda persona en la que concurra alguno de los requisitos antes establecidos y pretenda ser socio numerario de esta Hermandad, deberá solicitarlo por escrito a la Junta directiva, aportando los documentos acreditativos de que se halla en alguna de las circunstancias establecidas para ello. Esta solicitud de ingreso mplica la aceptación expresa de las normas por las que se rige la Hermandad.
  2. La Junta directiva, constituida en comisión permanente, una vez examinados los antecedentes incluidos en la petición, resolverá mediante acuerdo sucinto, que se notificará  al interesado, quien podrá recurrir en alzada, ante la primera Asamblea general que se celebre, en el supuesto de que tal acuerdo resulte denegatorio. La decisión que adopte la Asamblea general será inapelable.
  3. La Junta directiva está facultada para acordar la baja de cualquier socio numerario cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 

    a) Manifestar una conducta que pueda redundar en perjuicio del buen nombre de la Hermandad.

    b) Incumplimiento de las normas y acuerdos sociales que sean de obligado acatamiento.

    c) El impago durante dos años de la cuota anual o de las derramas establecidas para el sostenimiento de la Hermandad, no obstante el requerimiento formulado, al efecto, por escrito. La falta de pago de esta cuota producida por causa de fuerza mayor, apreciada por la Junta directiva, no producirá la baja, pero sí la pérdida de los derechos de carácter formativo o lúdico.

    d) La solicitud de alta  en la Hermandad por un asociado de nuevo ingreso o que con anterioridad había causado baja voluntaria, tendrá un periodo de carencia de un año para el disfrute de todos aquellos beneficios asistenciales que pudieran corresponderle. 

Artículo 10. - Derechos de los socios de número. 

Son derechos fundamentales de los socios de número: 

a) Participar en las Asambleas con voz y voto. 

b) Ser electores y elegibles para cualquier cargo directivo.

c) Beneficiarse de todas las prestaciones asistenciales, ventajas y servicios derivados de las actividades que la Hermandad pueda organizar u obtener de otras organizaciones, sin discriminaciones de clase alguna.

d)Recibir la información y aclaraciones que se consideren precisas sobre los Acuerdos adoptados por los órganos de la Hermandad.

e) Hacer propuestas a la Junta de Gobierno para un mejor y eficaz funcionamiento de la Hermandad y cumplimiento de sus fines.

f) Causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva.

g) Los asociados de número que sean nombrados socios honoríficos quedarán relevados del pago de las cuotas y derramas. 

 Artículo 11.- Obligaciones de los socios de número. 

Son obligaciones de los socios de número: 

a) Cumplir con los presentes Estatutos y con los acuerdos válidos tomados en  la Asamblea General y en la Junta directiva.

b) Satisfacer las cuotas y derramas establecidas por la Hermandad válidamente.

c) Compensar a la Hermandad del importe de los servicios recibidos cuando éstos tengan un coste que deba soportar el interesado, en la cuantía y términos acordados por la Junta directiva.

d) Velar por el mantenimiento y adecuada conservación de los bienes de la Hermandad, respondiendo de los daños y perjuicios que por su causa pudieran producirse.

e) Desempeñar con la debida diligencia las obligaciones inherentes al cargo o cometido que tengan asignado, en orden al cumplimiento de los fines estatutarios. 

 Artículo 12. - De los Socios protectores y de los socios simpatizantes. 

  1. Existirá la modalidad de los socios protectores, constituida por aquellas personas físicas o jurídicas que, sin acceso a los  beneficios de las prestaciones o derechos que pueda establecer la Hermandad a favor de sus socios de número, contribuyan voluntariamente o, de cualquier forma, colaboren a su sostenimiento y a la realización de sus fines.  Las personas físicas que realicen para la Hermandad actividades asistenciales o humanitarias, en régimen de Voluntariado, podrán ser nombrados socios protectores.El nombramiento de socio protector será acordado por la Asamblea general, a propuesta de la Junta directiva. El socio protector podrá asistir a las reuniones de la Asamblea general con voz pero sin voto. 
  2. Las personas físicas que satisfagan la cuota especial que para ellos se establezca por la Asamblea general, podrán solicitar ser designados socios simpatizantes, con derecho a disfrutar de las actividades culturales o de ocio que se organicen por la Hermandad, pero sin acceso a  beneficios asistenciales de ningún tipo, ni la posibilidad de acreditar derecho alguno para terceras personas. Los socios simpatizantes  tendrán derecho de asistencia a las Asambleas generales con voz pero sin voto. La solicitud se formulará ante la Junta directiva que, en atención a las circunstancias personales que concurran en el peticionario, concederá o denegará la solicitud, sin que contra este acuerdo quepa recurso alguno.

Artículo 13. – De los Socios honoríficos. 

  1. La Junta directiva podrá proponer a la Asamblea general, mediante escrito razonado, el nombramiento de Socio de honor en favor de aquellas personas, física o jurídicas, que presten o hayan prestado a la Hermandad servicios relevantes o una colaboración especialmente destacada y desinteresada para el desarrollo y el cumplimiento de los fines de la Hermandad. Aprobada la propuesta por la Asamblea general, se procederá a trasladar al interesado el nombramiento en diploma acreditativo. 
  2. La condición de Socio de Honor, una vez adquirida y siempre que recaiga sobre persona física,  se mantendrá a título personal de forma indefinida y le permitirá acceder a la condición de socio numerario con todos sus derechos, si así se solicita por el interesado y se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas  estatutariamente para estos socios.
     
CAPITULO III.- Del régimen de gobierno. La Asamblea general.

Artículo 14. - Gobierno de la Hermandad.  La Hermandad estará regida, en todos sus aspectos funcionales  por la Asamblea general y por la Junta directiva. Ambos órganos desarrollaran sus funciones en los términos que establecen los presentes Estatutos.

Artículo 15. - De la Asamblea general.  La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está constituida por la totalidad de los socios de número, que adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Debe reunirse, al menos, una vez al año. Los socios protectores, los simpatizantes y los de honor (personas físicas) podrán asistir a sus sesiones conforme a su especial régimen.

Artículo 16. - Funcionamiento  Al inicio de la sesión,  serán Presidente y Secretario los que actúen como tal en la Junta directiva. En su defecto, serán designados en la propia reunión por simple mayoría. También será valida, si las circunstancias lo exigen, la elección de una mesa de edad, recayendo en el mayor edad de entre los asistentes la Presidencia y en el de menor la Secretaria.

Artículo 17. - Quórum. 

  1. La Asamblea General, en primera convocatoria, queda validamente constituida, previa citación efectuada con quince días naturales de  antelación, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados de número. 
  2. En segunda convocatoria  basta la presencia de cualquier número de éstos y se podrá celebrar en el mismo lugar, día y hora, señalados en la primera convocatoria, sí bien después de haber transcurrido un plazo de media hora de la señalada para el inicio de la sesión. 

Artículo 18.- Desarrollo:

  1. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Secretario, por orden del Presidente, mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los asociados con derecho de asistencia, expresando el orden del día, la fecha, lugar y horas de la primera y segunda convocatoria; cuando sea necesario, en la misma se comunicará que están a disposición de los convocados, en el local social, los documentos o justificantes necesarios (incluidos los contables), para el mejor conocimiento de los asuntos a debatir y aprobar en la sesión. La convocatoria y extracto de la información financiera contable, será válida si aparece inserta en el Boletín oficial de la Asociación o en cualquier otra publicación editada con este fin.
  2. Los asociados podrán asistir a las sesiones de la Asamblea, personalmente o mediante delegación por escrito a favor de otro asociado de número que la acepte expresamente. La acreditación de las representaciones que cada asociado ostente, deberá ser entregada al Secretario antes de iniciar la celebración de la sesión. En ningún caso un socio podrá aceptar más de 30 acreditaciones, salvo que por circunstancias especiales debidamente justificadas, la propia Asamblea le autorice un número superior.
  3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados de número presentes y representados, cuando los votos afirmativos  superen a los negativos. No obstante, requerirá mayoría cualificada de los socios presentes o representados aquellos acuerdos relativos a la disolución de la Hermandad, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes inmuebles, lo que resultará cuando los votos afirmativos superen el cincuenta por ciento de los presentes o representados.
  4. Corresponde al Presidente mantener el orden de los debates y la decisión sobre  el comienzo y clausura de cada sesión.
  5. Cada asociado, presente o representado, tiene un voto. En el supuesto de empate en cualquier votación corresponde al Presidente el voto de calidad, que decidirá el acuerdo. Los votos se emitirán de manera que quede claramente expresada la voluntad de cada asociado, pudiendo utilizarse el sistema de mano alzada, por papeleta anónima o cualquier otro sistema que permita un control inequívoco del resultado. El control de los resultados de las votaciones se efectuará por cuatro socios expresamente designados para ello en la propia reunión de la Asamblea.

Artículo 19. - Documentación de la Asamblea. 

  1. El Secretario levantará Acta de cada sesión, que reflejará de manera clara y sucinta el contenido de las deliberaciones y de los acuerdos adoptados, indicando, en el supuesto de votaciones, el número de votos a favor y los votos en contra, en blanco o nulos y las abstenciones. 
  2. El texto íntegro del Acta tendrá que ser sometido a aprobación de la Asamblea, si es posible en la misma reunión o a lo sumo en la inmediata siguiente, en cuya convocatoria se incluirá como primer punto del orden del día. 
  3. Todas las Actas deberán inscribirse en el correspondiente libro de Actas, con la firma del Secretario, que dará fe de los acuerdos allí reflejados, y con el Visto bueno del Presidente.

Artículo 20. - Modalidades de Asambleas.

  1. Las Asambleas generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. 
  2. La Asamblea ordinaria se convocará al menos una vez al año y siempre que el Presidente estime que hay temas de su  competencia que justifican la sesión. También se deberá convocar cuando así lo soliciten la mitad más uno de los vocales que componen la Junta directiva o un veinte por ciento de los asociados.
  3. En todo caso, dentro de los cinco primeros meses de cada año, el Presidente ordenará la convocatoria de la Asamblea para realizar el estudio y aprobación de los Presupuestos del año, de las Cuentas y Memoria anuales y, en su caso, para la renovación de aquellos vocales titulares o suplentes a los que corresponda cesar en la Junta directiva.
  4. En toda sesión de la Asamblea general se incluirá un punto en el orden del día para el estudio y aprobación, si procede, de aquellos asuntos que se hayan propuesto ante la Junta directiva por un cinco por ciento de los asociados y con antelación mínima de quince días hábiles. Las propuestas que no  se hayan ajustado a estos requisitos se podrán formular por los socios proponentes en el turno de ruegos y preguntas que precederá necesariamente al cierre de la sesión. Estas propuestas no podrán ser objeto de aprobación en la sesión y la Asamblea  puede decidir su inclusión en el orden del día de la primera reunión a celebrar.

Artículo 21. - Designación de Vocales directivos.

  1. Cuando en el orden del día de la Asamblea general ordinaria figure la designación de uno o más miembros de la Junta directiva, será necesario, antes de entrar en este punto, la presentación de candidaturas, bien por la propia Junta directiva o por un número de afiliados no inferior al veinte por ciento del total de los socios de número de la Hermandad. En este último supuesto la candidatura propuesta deberá estar en poder de la Junta directiva con una semana de antelación a la fecha señalada  para la celebración de la Asamblea. 
  2. Las candidaturas contendrán, con nombre y apellidos:  a) El Presidente. b) Los Vocales titulares. c) Los Vocales sustitutos. Para las Juntas de gobierno de las Delegaciones territoriales se podrán adoptar composiciones adecuadas a sus especiales necesidades de acuerdo con la Junta directiva de la Hermandad.

Artículo 22. - Asamblea general Extraordinaria. 

  1. La Asamblea general extraordinaria se convocará:  a) Siempre que lo estime necesario la Junta directiva. b) A petición  de un grupo de socios de número que represente, al menos, el veinticinco por ciento del total del censo. Esta petición se presentará ante la Junta directiva, expresando de forma razonada los puntos a tratar en la reunión, que necesariamente tendrá lugar antes del transcurso de un mes desde la fecha de la presentación.
  2. Las convocatorias para las Asambleas generales extraordinarias se cursarán con una antelación no inferior a los ocho días naturales a la fecha fijada para su celebración.
  3. Serán competencia de la Asamblea general extraordinaria, además de aquellos asuntos de especial trascendencia para la vida asociativa, apreciada por la Junta directiva o por el conjunto de socios indicado en el apartado 1.- anterior, los temas que se refieran a: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución, fusión o absorción de la Hermandad. c) Enajenación de bienes inmuebles.
CAPITULO IV. De la Junta directiva.

Artículo 23. -  Cometidos y designación 

  1. La Junta directiva, es el órgano de gestión y representación de la Hermandad y será elegida en Asamblea general ordinaria. Sus miembros responderán ante la Asamblea general, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraidas por actos dolosos, culposos o negligentes. 
  2. Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, un Interventor-Contador y otros cuatro Vocales titulares; la elección de los cuatro Vocales suplentes solo dará derecho a  su integración en la Junta directiva, en defecto de cualquier titular.
  3. La duración de los mandatos será de cuatro años,  pudiendo  ser reelegidos.
  4. El nombramiento recaerá necesariamente en asociados de número, no incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la Legislación vigente, y antes de tomar posesión deberán manifestar su aceptación para el cargo.
  5. Dentro de la propia Junta directiva, a excepción del Presidente, se designarán para los cargos o cometidos concretos a aquellos Vocales titulares que se estime adecuados para la función a realizar.
  6. La sustitución de cualquier Vocal titular que haya causado baja, se cubrirá por el primer Vocal suplente, según el orden de designación por la Asamblea. Si en el transcurso de un periodo cuatrienal, quedase la Junta con un número inferior a ocho Vocales, por acuerdo de la misma se podrán designar provisionalmente asociados de número que acepten ocupar las vacantes precisas para componer este número. Los designados así, deberán ser ratificados en la primera reunión de la Asamblea general, cesando como tal en caso contrario.
  7. El desempeño de cualquier cargo de la Junta será totalmente gratuito, sin perjuicio del derecho a ser compensado por los desembolsos realizados en beneficio o utilidad de la Hermandad. 
  8. Quedará validamente constituida la Junta directiva, cuando al comienzo de la sesión estén presentes al menos la mitad más uno de sus Vocales, los cuales no podrán delegar en ningún otro Vocal o socio.

Artículo 24. - Facultades de la Junta directiva  Son facultades de la Junta directiva:

  1. Cumplir, hacer cumplir y ejecutar los Estatutos y acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  2. Someter a la aprobación de la Asamblea General: La Memoria anual, las Cuentas del último ejercicio, con balance y cuenta de resultados, el estado de ingresos y gastos e inventario detallado del Patrimonio.
  3. Proponer a la Asamblea un Presupuesto detallado de ingresos y gastos del año entrante.
  4. Aprobar la admisión de los socios de número, conocer la incorporación de nuevos socios protectores que lo hayan solicitado para cursar su propuesta a la Asamblea general, tomar cuenta de las bajas voluntarias y tramitar, para su aprobación en Asamblea General, las  bajas que se produzcan por motivos disciplinarios.
  5. El estudio y aprobación de las normas  por las que se han de regir las Delegaciones territoriales que se vayan creando así como nombrar, a propuesta de sus asociados o a iniciativa propia, aquellos directivos que sean precisos para su correcto funcionamiento.
  6. En caso necesario, nombrar un Administrador para la realización de aquellos asuntos de gestión ordinaria que la Junta directiva acuerde encomendarle, nombramiento que deberá recaer en persona, no-socio necesariamente, de reconocida capacidad y solvencia,   que podrá ser retribuido.
  7. Disponer la inversión de los fondos sociales, con sujeción de los criterios de prudencia, seguridad y rentabilidad.
  8. Proponer a la Asamblea general extraordinaria, la reforma de los Estatutos,  la aprobación de un Reglamento de desarrollo de los mismos, la disolución y liquidación de la Hermandad y disposición del patrimonio.
  9. Designar los Vocales que estén autorizados para la firma mancomunada de documentos de pago.
  10. Cualquier otro asunto de gestión o representación, que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. 

Artículo 25. - Modalidades 

  1. La Junta directiva podrá reunirse en pleno o en comisión permanente.
  2. La Junta en pleno estará constituida por la totalidad de los componentes de la misma y deberá reunirse cada vez que el presidente o cinco Vocales lo soliciten y, al menos, una vez al trimestre. En este último caso, recibida la petición de cinco Vocales, el Presidente tendrá necesariamente que cursar la convocatoria en el plazo máximo de siete días naturales.
  3. La Comisión permanente, constituida por los Vocales con cargo definido en estos Estatutos, solamente se reunirá cuando así lo exijan razones de urgencia o para resolver asuntos de mero trámite de competencia de la Junta directiva.
  4. En ambos casos, las reuniones podrán incorporar, con voz pero sin voto, a cualquier vocal,  titular o suplente, socio o asesor, que se estime necesario en función de la especialidad del asunto a tratar. 
  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los vocales asistentes, dirimiendo los empates  el voto de calidad del Presidente.

Artículo 26. - Desarrollo de las sesiones 

  1. Las convocatorias se realizarán por escrito y se firmaran por el Presidente, que acompañará al orden del día, con un párrafo de ruegos y preguntas,   la documentación precisa para facilitar el estudio de los asuntos a tratar. 
  2. Deberán cursarse con antelación mínima de siete días y, en caso de urgencia, con la antelación necesaria para asegurar la presencia de sus componentes, pudiendo en estos supuestos, utilizar medios adecuados como el teléfono, fax, correo electrónico, etc., bastando el simple acuerdo de los componentes para celebrarla si se encuentran reunidos por cualquier causa. En estos casos de urgencia será el primer asunto a tratar en la reunión la aprobación del orden del día. 
  3. De todas las materias tratadas en cada sesión levantará acta el Secretario, siendo válidos los acuerdos aprobados por la mayoría de los presentes. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad. El Secretario reflejará en el acta el nombre de los asistentes y un sucinto detalle de los debates de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados, que firmará y dará fe de su contenido, con el Visto bueno del Presidente.
CAPITULO V.- Funciones de los miembros de la Junta directiva

Artículo 27. - Presidente. Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar con plenitud de facultades la representación de la Hermandad, tanto a efectos internos como frente al exterior.
  2. Asumir la Presidencia de la Asamblea general  y de la Junta directiva, dirigiendo las deliberaciones de ambos órganos. En casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente y, si éste tampoco pudiera asistir, será sustituido por el Vocal de mayor antigüedad en el cargo y, en su defecto o en el supuesto de empate, por el vocal de mayor edad.
  3. Representar a la Hermandad ante todos los Organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades territoriales o locales, y ante los Órganos de la Administración de Justicia en cualquiera de sus esferas, pudiendo interponer demandas y contestar a las que pudieran formularse contra la Hermandad, a cuyo efecto podrá designar letrados y procuradores que se encarguen de la tramitación de tales asuntos.
  4. Autorizar, si procede, las órdenes de pago presentadas por el encargado de la Tesorería.
  5. Dar el Visto Bueno a las Actas de la Asamblea general o Junta directiva, levantadas por el Secretario, así como a las certificaciones que en nombre de la Hermandad expida aquel.
  6. Responder ante la Asamblea general, tanto de la gestión realizada por la Junta directiva como de la adecuada aplicación de los recursos presupuestados.
  7. Adoptar cualquier medida urgente de gestión ordinaria que la buena marcha de la asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directa.

Artículo 28. Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente: 

  1. Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o incapacidad, para lo que tendrá sus mismas facultades.
  2. Colaborar con el Presidente en cuantos asuntos y actividades considere éste conveniente.

Artículo 29. Tesorero. Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar el Patrimonio y los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, firmando los correspondientes documentos y órdenes bancarias o de caja.
  2. Programar las inversiones corporativas, de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea general y de la Junta directiva.
  3. La custodia de toda documentación de trascendencia económica, tales como resguardos de depósitos bancarios, talonarios, escrituras o pólizas de propiedad y similares.
  4. La firma mancomunada, con el Presidente o Vicepresidente, de talones bancarios, transferencias, órdenes de pago y cualquier otro medio de disposición de fondos.

Artículo 30. Vicetesorero. Corresponde al Vicetesorero: 

  1. Auxiliar al Tesorero en sus funciones y en cuantos asuntos éste considere convenientes para la mayor eficacia de su gestión.
  2. Sustituir al Tesorero, en todas sus atribuciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o incapacidad del titular. 

Artículo 31.- Secretario. Corresponde al Secretario: 

  1. Ejercer ante la Asamblea general y la Junta directiva las funciones propias de su cargo, levantando Acta de las deliberaciones y acuerdos tomados en las reuniones.
  2. Convocar por orden del Presidente todas las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva, en pleno o en comisión permanente.
  3. Llevar los libros de Actas, en los que, bajo su firma y responsabilidad y con el visto bueno del Presidente, se transcriban las Actas correspondientes a las reuniones de la Asamblea general o de la Junta directiva.
  4. Proponer a la Junta directiva la resolución sobre las solicitudes de ingreso de nuevos socios que se puedan presentar y dar cuenta a la misma de las bajas que, a su juicio,  deban producirse, exponiendo sus fundamentos.
  5. Vigilar la adecuada inscripción de los asociados en el registro o fichero correspondiente, en donde constarán los datos identificativos de los mismos.
  6. Preparar, en unión del Vicepresidente, la memoria anual que debe presentarse, con la aprobación de la Junta directiva, a la Asamblea general.
  7. Coordinar el buen funcionamiento  de los trabajos y actividades de la Hermandad y promover la estrecha relación entre las distintas vocalías, apoyándolas en el desarrollo de su contenido.
  8. Expedir certificaciones, cuando sea procedente, de los acuerdos adoptados por la Asamblea general y Junta directiva, suscribiéndolos con su firma y visto bueno del Presidente.
  9. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los citados órganos de la Hermandad.

Artículo 32. Vicesecretario. Corresponde al Vicesecretario: 

  1. Auxiliar al Secretario en sus funciones yen cuantos asuntos éste considere convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
  2. Sustituir al Secretario, con sus mismas facultades, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o incapacidad.

Artículo 33. Interventor – Contador. Corresponde al Interventor-contador:

  1. La fiscalización de todos los documentos de contenido económico que afecten a los bienes y recursos de la Hermandad.
  2. La comprobación de que los pagos a realizar tienen consignación presupuestaria.
  3. Dar cumplimiento a las normas contables oficiales y a su concreta aplicación dentro de Hermandad, mediante la teneduría de los Libros y Registros establecidos.
  4. Formalizar las cuentas y demás documentos contables anuales para su aprobación por la Junta directiva y la Asamblea general.
  5. Confeccionar, en colaboración con el Vicepresidente, los presupuestos de la Hermandad, para su aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea general.
  6. Rendir los informes que le sean solicitados sobre las materias propias de su competencia, en especial sobre la solvencia de la Hermandad y exactitud de las cuentas y de la valoración del  patrimonio.

Artículo 34. Vocales. Corresponde a los Vocales:

  1. Desarrollar las actividades inherentes a la Vocalía que desempeñen, siguiendo los programas o directrices que le hayan sido asignados por la Junta directiva.
  2. Por designación de la Junta directiva, asistir temporalmente a los cargos directivos antes citados en sus funciones, cuando por circunstancias especiales debidamente valoradas por la misma, el buen desempeño de aquella misión así lo exija.
  3. Ser sustituidos en el desempeño de sus cometidos, por causa de enfermedad o inhabilitación o cese voluntario justificado.

Artículo 35. -   Del Administrador general.

  1. Cuando las circunstancias y envergadura de las funciones administrativas y de gestión así lo precisen, podrá la Junta directiva nombrar un Administrador general, con carácter retribuido, que será el encargado de cumplir con los cometidos que la Junta directiva y su Presidente le encomienden.
  2. Será responsable de la gestión y organización de todos los servicios encuadrados en la organización administrativa de la Hermandad, cualquiera que sea el lugar de realización, y para el desempeño de su función deberá atenerse a las instrucciones que se aprueben en cada momento y con arreglo a los poderes que se le confieran al efecto.
  3. Si el Presidente lo cree necesario y la Junta directiva lo aprueba, podrá asistir a las sesiones de la misma y de la Asamblea general, con voz pero sin voto, para informar de todos aquellos asuntos de su competencia que se le soliciten.
CAPITULO VI.- De las Delegaciones territoriales

Artículo 36. -  Delegaciones territoriales.

  1. Con los mismos principios ideológicos, fines y  bases funcionales que inspiran estos Estatutos, cuando resulte aconsejable por razón del número de socios o asociados potenciales, podrán establecerse Delegaciones por Comunidades Autónomas, por provincias o de otro ámbito territorial, que se regirán siguiendo las normas generales establecidas por estos Estatutos y por las especiales que se consideren adecuadas para el mejor gobierno de la Delegación, que se acordarán por su Junta provisional  de gobierno y la Junta directiva.  No se admitirá la constitución de una Delegación  que  no tenga un mínimo de diez asociados. Primará, para las relaciones entre todos los asociados de la Hermandad, cualquiera que sea su territorio, la idea de solidaridad entre sus miembros. Las discrepancias que pudieran surgir en elestudio de las opciones presentadas por el colectivo aspirante y la Junta directiva se resolverán por la Asamblea general.
  2. En todo caso,  la Delegación se regirá por una Junta de gobierno territorial formada por los Vocales que sus normas internas establezcan, propuesta por sus asociados y aprobada por la Junta directiva. Son siempre precisos un Delegado territorial, un Secretario y un Tesorero.
  3. Los artículos de estos Estatutos que regulan el nombramiento, quórum, funciones y sustitución de los vocales de la Junta directiva se aplicarán a la Junta de gobierno  de las Delegaciones. 
  4. La Junta de gobierno de cada Delegación, así constituida, gestionará en el ámbito de su competencia territorial todas las actividades propias de la Hermandad, y estará facultada para nombrar Subdelegados en aquellas circunscripciones de su territorio que, por razón de importancia numérica, así lo precisen.
  5. La Delegación territorial deberá proponer y someter a la aprobación de la Asamblea general, por medio de la Junta directiva de la Hermandad, la Memoria y Cuentas anuales de su ámbito, para su consolidación con los estados financieros de la Hermandad. Con el mismo fin, formulará un Presupuesto anual de ingresos y gastos.
  6. La Junta de gobierno de cada Delegación deberá cumplir en cuanto al ámbito de su territorio, con todas las normas de estos Estatutos relativas a la administración y contabilidad, llevando las cuentas y la documentación que los Estatutos establecen para la Hermandad. Una copia certificada de las cuentas y justificantes deberá ser remitida trimestralmente a la sede central de la Hermandad, en el mes siguiente a la finalización de cada uno.
  7. La documentación exigida para su presentación ante la Asamblea general, deberá estar en poder de la Sede Central, antes del 31 de marzo de cada ejercicio.
CAPITULO VII.- Régimen económico y contable.

Artículo 37. -   Recursos y Patrimonio

  1. Constituye el patrimonio de la Hermandad el conjunto de bienes y derechos que integran el activo social con detracción de las deudas y demás obligaciones y provisiones o previsiones que este obligada a satisfacer o constituir.
  2. Para el desempeño de sus fines, la Hermandad podrá disponer de los siguientes ingresos:  a) Las cuotas periódicas de sus asociados y derramas extraordinarias que excepcionalmente acuerde la Asamblea general. b) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo género procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, destinadas al cumplimiento de los fines de la Hermandad. c) Los rendimientos que produzcan los bienes integrados en el patrimonio de la Hermandad. d) Los remanentes procedentes de las prestaciones de servicios de  tipo asistencial o cultural y lúdico, que pudieran producirse con motivo de la organización de los mismos. e) Los ingresos de tipo publicitario que se produzcan como consecuencia de la inserción de anuncios en boletines y que ayuden a financiar los  folletos divulgativos que la Hermandad confeccione para información a sus asociados o a potenciales interesados o colaboradores. f) Los socios de la Hermandad no responderán personalmente de las deudas que ésta haya  contraído.

Artículo 38. -  De la Administración de los ingresos 

  1. Los recursos que se produzcan se ingresarán en cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación, en un establecimiento de ámbito nacional. Las Delegaciones abrirán sus cuentas en la misma entidad bancaria que la Junta directiva.  De esta Cuenta podrán disponer, tanto en el ámbito central como territorial,  aquellas personas que, conforme a los presentes Estatutos, tengan facultades para ello, y siempre con la firma mancomunada de dos directivos autorizados expresamente por la Junta directiva o de gobierno.
  2. Aquellos donativos o subvenciones, expresamente destinados a  fines o colectivos de socios concretos, si son aceptados, deberán ser aplicados conforme con la voluntad del donante.

Artículo 39. -  Contabilización y control 

  1. Todos los ingresos y gastos recibirán la aplicación presupuestaria que por su carácter les corresponda, de conformidad con el presupuesto aprobado por la Asamblea general.
  2. Asimismo recibirán el tratamiento contable debido, según las normas del Plan Nacional de Contabilidad para entidades sin fin de lucro y con las simplificaciones que aconseje la especialidad de la Hermandad.
  3. Antes de la aprobación de las cuentas anuales, la contabilidad consolidada será auditada por dos socios de número capacitados técnicamente para ello y que serán designados por la Asamblea general para el año siguiente, en su primera reunión  de cada ejercicio. El informe de los socios Auditores reflejara la corrección de la valoración y situación patrimonial reflejada en el inventario y la conformidad con los apuntes contables verificados en los libros oficiales. Este informe se unirá a las cuentas anuales que se someten a la aprobación de la Asamblea general.
  4. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  5. La aprobación de las cuentas anuales tendrá lugar dentro de los cinco primero meses de cada año en reunión de la Asamblea general ordinaria.

Artículo 40. -  Régimen documental.

  1. Las obligaciones administrativas y contables se reflejarán en los siguientes libros o registros: a) Registro general de socios, con folios separados para los de número, protectores, simpatizantes, y honoríficos, con indicación de fecha de ingreso, o nombramiento, en la Hermandad, situación administrativa previa a la condición de jubilado, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y cualquier circunstancia que precise su especial consideración. b) Libro de Actas de la Asamblea general, ordinaria y extraordinaria. c) Libro de Actas de la Junta directiva, en pleno y en comisión. d) Libro registro de entrada y salida de documentos. e) Libros y registros contables, exigidos por la normativa especial. f) Registro de actividades y prestaciones de cada ejercicio. g) Cualquier otro que acuerde la Asamblea general. 
  2. Todos estos documentos estarán bajo la custodia de la Junta directiva y podrán ser examinados por los asociados que lo soliciten con quince días de antelación a la celebración de la reunión anual ordinaria de la Asamblea general.
CAPITULO VIII.- De la acción protectora

Artículo 41. - Régimen protector. 

  1. Las  ayudas,  beneficios y demás prestaciones asistenciales, han de ser aprobadas por la  Asamblea general con carácter genérico y dotadas de la correspondiente consignación presupuestaria. 
  2. Las actividades culturales y formativas, lúdicas o de ocio, en general serán financiadas por los asociados a quienes aproveche y podrán ser subvencionadas por la Hermandad en casos de especial interés apreciado por la Junta directiva, siempre que exista consignación presupuestaria para ello.
  3. En casos de urgencia especial, valorada por la Junta directiva, podrán prestarse auxilios únicos especiales, que deberán ser ratificados por la Asamblea general en la primera sesión ordinaria que se convoque. La desaprobación de esta ayuda implica al beneficiario en el deber de reintegrar el importe del auxilio.
CAPITULO IX.- Interpretación y reforma de los Estatutos y disolución de la Hermandad

Artículo 42. -  Interpretación y reforma de los Estatutos

  1. Cualquier duda que pudiera plantearse  respecto a la interpretación de estos Estatutos será resuelta por la Junta directiva, y el criterio adoptado será sometido a la aprobación de la Asamblea general, en la primera sesión que celebre,  para su ratificación o modificación, si así se acuerda.
  2. Los Estatutos podrán ser reformados solamente por la Asamblea general extraordinaria, conforme a lo establecido en el Artículo 22, a propuesta de la Junta directiva o por solicitud razonada de socios de número que represente el veinticinco por ciento de los registrados.

Artículo 43. -  Disolución de la Hermandad. 

  1. En caso de no ser posible continuar con la actividad de la Hermandad o resultar cualquier circunstancia que haga inviable cumplir con los fines que establecen estos Estatutos, se convocará Asamblea general extraordinaria que podrá acordar la disolución de la Hermandad y la liquidación y destino de su Patrimonio.
  2. Las formalidades legales para la disolución se realizarán por una Comisión liquidadora que la Asamblea nombrara al efecto, y que dedicará  especial atención  en hacer efectivos los derechos y pagar las obligaciones pendientes, destinando el remanente, si lo hubiere, a otra Asociación no lucrativa de similares fines. Los activos materializados en bienes muebles o inmuebles, procedentes de donativos o de subvenciones realizadas por entes de un determinado territorio, para su disfrute por asociados de dicho territorio, deberán destinarse a una asociación no lucrativa de similar ideario que esta Hermandad, que esté localizada en el mismo territorio.
Disposiciones Finales

DISPOSICIÓN ADICIONAL 
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, y disposiciones posteriores que  la modifiquen o complementen. 

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA 
La actual consideración de los distintos socios protectores, que deben su condición a los Estatutos que ahora se derogan, se mantendrá hasta su extinción salvo que  los interesados acepten su reclasificación como socios simpatizantes. La actual categoría de socio cónyuge o conviviente, mantendrá su actual consideración, mientras lo deseé.  

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 
A la aprobación de estos Estatutos y su inscripción en el Registro oficial, quedará derogado el Estatuto  anterior, de fecha 21 de abril de 2004.