Artículo 8. - De los Socios numerarios.
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Pueden ser socios o asociados numerarios de la Hermandad:
a) Los funcionarios o trabajadores en general de los Ministerios civiles del Estado, de las Comunidades Autónomas y de cualesquiera otros entes territoriales de la Administración civil, que se encuentren en situación de jubilación por edad, incapacidad o convenio.
b) Los cónyuges de los anteriores asociados.
c) Las viudas o viudos de los socios numerarios incluidos en el apartado a) que estuvieran o no inscritos con anterioridad a su fallecimiento.
d) Con el carácter de aspirantes, los funcionarios o trabajadores enunciados en el apartado a) que ya tuviesen cumplidos los sesenta años. NOTA: La Asamblea General de 17 de junio de 2009 aprobó modificar este apartado suprimiendo la condición de edad.
e) Los parientes del socio, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con él, y las parejas de hecho de los funcionarios o trabajadores incluidos en el apartado a), legalmente formalizadas o autorizadas.
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Toda persona que acceda a la condición de socio de número, tendrá los mismos derechos y obligaciones y deberá satisfacer la cuota anual y derramas que se establezcan por la Asamblea general.
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La convivencia a que se refiere el apartado 1.e) anterior, se podrá justificar con certificado de empadronamiento en el mismo domicilio o por cualquier otro medio que la Junta directiva aprecie como válido.
Artículo 9. - Altas y bajas de socios numerarios.
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Toda persona en la que concurra alguno de los requisitos antes establecidos y pretenda ser socio numerario de esta Hermandad, deberá solicitarlo por escrito a la Junta directiva, aportando los documentos acreditativos de que se halla en alguna de las circunstancias establecidas para ello. Esta solicitud de ingreso mplica la aceptación expresa de las normas por las que se rige la Hermandad.
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La Junta directiva, constituida en comisión permanente, una vez examinados los antecedentes incluidos en la petición, resolverá mediante acuerdo sucinto, que se notificará al interesado, quien podrá recurrir en alzada, ante la primera Asamblea general que se celebre, en el supuesto de que tal acuerdo resulte denegatorio. La decisión que adopte la Asamblea general será inapelable.
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La Junta directiva está facultada para acordar la baja de cualquier socio numerario cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Manifestar una conducta que pueda redundar en perjuicio del buen nombre de la Hermandad.
b) Incumplimiento de las normas y acuerdos sociales que sean de obligado acatamiento.
c) El impago durante dos años de la cuota anual o de las derramas establecidas para el sostenimiento de la Hermandad, no obstante el requerimiento formulado, al efecto, por escrito. La falta de pago de esta cuota producida por causa de fuerza mayor, apreciada por la Junta directiva, no producirá la baja, pero sí la pérdida de los derechos de carácter formativo o lúdico.
d) La solicitud de alta en la Hermandad por un asociado de nuevo ingreso o que con anterioridad había causado baja voluntaria, tendrá un periodo de carencia de un año para el disfrute de todos aquellos beneficios asistenciales que pudieran corresponderle.
Artículo 10. - Derechos de los socios de número.
Son derechos fundamentales de los socios de número:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para cualquier cargo directivo.
c) Beneficiarse de todas las prestaciones asistenciales, ventajas y servicios derivados de las actividades que la Hermandad pueda organizar u obtener de otras organizaciones, sin discriminaciones de clase alguna.
d)Recibir la información y aclaraciones que se consideren precisas sobre los Acuerdos adoptados por los órganos de la Hermandad.
e) Hacer propuestas a la Junta de Gobierno para un mejor y eficaz funcionamiento de la Hermandad y cumplimiento de sus fines.
f) Causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva.
g) Los asociados de número que sean nombrados socios honoríficos quedarán relevados del pago de las cuotas y derramas.
Artículo 11.- Obligaciones de los socios de número.
Son obligaciones de los socios de número:
a) Cumplir con los presentes Estatutos y con los acuerdos válidos tomados en la Asamblea General y en la Junta directiva.
b) Satisfacer las cuotas y derramas establecidas por la Hermandad válidamente.
c) Compensar a la Hermandad del importe de los servicios recibidos cuando éstos tengan un coste que deba soportar el interesado, en la cuantía y términos acordados por la Junta directiva.
d) Velar por el mantenimiento y adecuada conservación de los bienes de la Hermandad, respondiendo de los daños y perjuicios que por su causa pudieran producirse.
e) Desempeñar con la debida diligencia las obligaciones inherentes al cargo o cometido que tengan asignado, en orden al cumplimiento de los fines estatutarios.
Artículo 12. - De los Socios protectores y de los socios simpatizantes.
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Existirá la modalidad de los socios protectores, constituida por aquellas personas físicas o jurídicas que, sin acceso a los beneficios de las prestaciones o derechos que pueda establecer la Hermandad a favor de sus socios de número, contribuyan voluntariamente o, de cualquier forma, colaboren a su sostenimiento y a la realización de sus fines. Las personas físicas que realicen para la Hermandad actividades asistenciales o humanitarias, en régimen de Voluntariado, podrán ser nombrados socios protectores.El nombramiento de socio protector será acordado por la Asamblea general, a propuesta de la Junta directiva. El socio protector podrá asistir a las reuniones de la Asamblea general con voz pero sin voto.
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Las personas físicas que satisfagan la cuota especial que para ellos se establezca por la Asamblea general, podrán solicitar ser designados socios simpatizantes, con derecho a disfrutar de las actividades culturales o de ocio que se organicen por la Hermandad, pero sin acceso a beneficios asistenciales de ningún tipo, ni la posibilidad de acreditar derecho alguno para terceras personas. Los socios simpatizantes tendrán derecho de asistencia a las Asambleas generales con voz pero sin voto. La solicitud se formulará ante la Junta directiva que, en atención a las circunstancias personales que concurran en el peticionario, concederá o denegará la solicitud, sin que contra este acuerdo quepa recurso alguno.
Artículo 13. – De los Socios honoríficos.
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La Junta directiva podrá proponer a la Asamblea general, mediante escrito razonado, el nombramiento de Socio de honor en favor de aquellas personas, física o jurídicas, que presten o hayan prestado a la Hermandad servicios relevantes o una colaboración especialmente destacada y desinteresada para el desarrollo y el cumplimiento de los fines de la Hermandad. Aprobada la propuesta por la Asamblea general, se procederá a trasladar al interesado el nombramiento en diploma acreditativo.
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La condición de Socio de Honor, una vez adquirida y siempre que recaiga sobre persona física, se mantendrá a título personal de forma indefinida y le permitirá acceder a la condición de socio numerario con todos sus derechos, si así se solicita por el interesado y se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas estatutariamente para estos socios.